TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 153/84 ------------------------------ ARTICULO 1.- Sustitúyese el texto del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 111/ ------------ 84 por el siguiente: "ARTICULO 2.- Las economías presupuestarias - por vacantes de personal- ------------ que se produzcan a partir del 30 de junio de 1984, excep- to las correspondientes a personal sin estabilidad, serán dadas de ba- ja y sus créditos presupuestarios incorporados a la partida "Economías para futuros aumentos salariales, debiendo el Departamento Ejecutivo,- informar al Honorable Concejo Deliberante sobre tales montos:.-------- ARTICULO 2.- Sustitúyese el texto del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 111/ ------------ 84 por el siguiente: "ARTICULO 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo, en virtud de lo dis- ------------ puesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Muni- cipalidades - cuarto párrafo - a realizar transferencias de créditos de la partida presupuestaria "Economías para futuros aumentos salariales - Gastos a Clasificar", a las partidas de Gastos en personal para reali - zar contrataciones no renovables por 30 días en la Administración Cen- tral y por tiempo indeterminado en el Hospital Subzonal de Balcarce, Co- rralón y Servicios de Recolección de Residuos. Deberá el Departamento - Ejecutivo informar en la próxima reunión siguiente al Honorable Concejo Deliberante sobre las contrataciones no renovables por 30 días".------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. FIRMADO: Al- berto J. B. Paciaroni - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------